domingo, 4 de diciembre de 2011

Documentación Y Trámites Del Parto Y Postparto

Es importante que preguntes en el centro que piensas dar a luz, cuáles son los documentos que debes presentar en tu ingreso.

Como mínimo deberás llevar: DNI/NIE/Pasaporte de la madre y del padre, el libro de familia para registrar al bebé, y la tarjeta sanitaria de la madre o el seguro médico.
La cartilla de la embarazada, junto con los resultados de los últimos análisis practicados a la madre.

Una vez haya nacido el bebé se cuentan con algunos días para realizar todos los trámites de registro. En el Registro Civil, se cuentan con 8 días. Si la madre y/o el padre deben solicitar la baja por maternidad/paternidad, cuentan con 15 días para hacerlo.
Es importante consultar sobre estos plazos, pues en los primeros días, cuando la madre y el bebé se encuentran ingresados, la presencia del padre es muy importante, por lo que si es posible se retrasará el registro hasta que la madre y el bebé se encuentren en casa.
En algunos casos, como en las parejas de hecho, la presencia de la madre es necesaria para la inscripción del menor, por lo que se verá obligada a trasladarse al Registro junto con su bebé, si éste toma pecho, porque las esperas suelen llevar algunas horas.
También se puede contratar a una empresa para que lo haga. Algunas gestorías ofrecen un servicio para realizar casi todos los trámites del nacimiento, desde la inscripción en el Registro, hasta la solicitud de las ayudas económicas. El precio oscila entre los 30 y los 70 euros. Necesitan una autorización de los padres y que estos firmen los impresos.

Inscripción del recién nacido en el Registro Civil

Es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. En caso de fuerza mayor, hay 30 días. Se inscribe al recién nacido en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.

Documentos necesarios

Para inscribirle donde ha nacido: el Libro de Familia, el DNI del padre y de la madre (original y fotocopia) y la documentación que se ha recibido en la maternidad debidamente cumplimentada (solicitud de inscripción, hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística e informe médico, impreso amarillo).
Para inscribirle donde estén empadronados los padres: los documentos anteriores, el certificado de empadronamiento de ambos padres si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción y un certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido, a través del hospital (hay que pedirlo en la dirección del centro antes de recibir el alta). El padre y la madre deben ir juntos (obligatoriamente) al Registro.


¿Quiénes pueden realizar el trámite?

·  Si los padres son matrimonio, cualquiera de los dos.
·  Si no están casados, han de ir los dos.
·  Si alguno de ellos está divorciado, debe aportar la sentencia firme de separación o divorcio.
En muchos Registros Civiles el Libro de Familia se recogerá pasadas algunas semanas, por lo que se entrega un Borrador de Asiento Registral para que los padres puedan realizar los demás trámites.

 

Asistencia sanitaria del bebé

En la oficina del Instituto de la Seguridad Social (INSS) más cercana, se debe asentar el bebé. Esto debe hacerse con celeridad, pues hay que ir obligatoriamente al pediatra para que recoja la segunda muestra de la prueba del talón alrededor del quinto día de vida.

Documentos necesarios

·  Certificado de la inscripción en el Registro Civil y cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé (no confundir con la tarjeta sanitaria).
·  Si los padres están afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos.
·  Si solo está afiliado uno, se pone en la cartilla de este.


¿Quiénes pueden realizar el trámite?

·   El padre o la madre; según se incluya al bebé como beneficiario de uno u otro.
·   Después, habrá que acudir al centro de atención primaria o ambulatorio para pedir la Tarjeta Sanitaria. Esta tardará unos días en llegar al domicilio, pero con la solicitud se asigna el número y ya se puede pedir cita con el pediatra asignado y realizar así las pruebas pertinentes y la primera revisión del niño, aproximadamente entre los 15 y 30 días de vida.

Prestaciones por maternidad y paternidad

Si la madre trabaja o cobra prestación, antes de abandonar la oficina del INSS puede solicitar la prestación por maternidad (16 semanas); y el padre, la baja por paternidad (13 días que se suman a los 2 días por nacimiento de hijo y alguno más que puede sumar el convenio).

Documentos necesarios

·  Para tramitar ambas prestaciones es necesario cumplimentar un formulario y aportar: DNI, documentación relativa a la cotización, informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y el Libro de Familia o certificación del Registro Civil.
·         Si se solicita antes del parto o la adopción, posteriormente habrá que adjuntar la inscripción registral del recién nacido o adoptado. Se aconseja recoger primero los formularios, informarse bien de los documentos necesarios (originales y fotocopias) y del plazo de presentación y volver a la oficina unos días después con todo preparado.
·         Puede recoger y entregar la documentación cualquier persona.
·         Si la madre no trabaja y está apuntada al paro (tanto si cobra subsidio como si no), debe acudir a su Servicio de Empleo Público (INEM) para informar de su baja maternal.

 

Empadronamiento

El alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil, pero debido al retraso con que se realiza esto, a menudo los padres prefieren solicitar el alta ellos mismos.
Uno de los dos padres ya inscrito en ese domicilio debe empadronar al menor, para lo que presentará el Certificado del Registro Civil o Libro de Familia.

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